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ACTUALIDAD | 06-04-2012 10:29

Jubilarse sin aportes II: todas las respuestas

Una guía para saber qué hacer cuando llega el momento. Cómo se tramita la jubilación mínima en Argentina. ¿Es posible jubilarse sin aportes?

Actualmente existe un gran interrogante para las personas que cumplen la edad para jubilarse y no cuentan con aportes realizados con posterioridad a septiembre de 1993. A continuación, quiénes pueden o no jubilarse bajo esas circunstancias.

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Es requisito para acceder a una jubilación ordinaria tener la edad jubilatoria: 60 años las mujeres y 65 los hombres. Además deben tener, en ambos casos, al menos 30 años de aportes.

La moratoria de aportes autónomos prevista en la Ley 24476 (denominada extraoficialmente “de ama de casa”) permite regularizar la falta de aportes adquiriendo los períodos a contabilizarse desde el año en que la persona cumplió los 18 años de edad hasta septiembre de 1993. La misma se puede abonar hasta en 60 cuotas. Una mujer que nació en el

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año 1945 cumplió los 18 en 1963 y, por ende, puede adquirir a través de la moratoria aportes entre 1963 y 1993, por un total de 30 años. Ahora, una mujer que nació en 1952 cumplió los 18 años en 1970 y podrá adquirir por moratoria aportes entre 1970 y 1993, es decir, tan sólo 23 años, no alcanzando así los 30 requeridos por ley. En consecuencia, aquellas mujeres que tienen 60 a 64 años y los hombres que tienen entre 65 y 66 años y no poseen aportes posteriores a 1993 con la sola moratoria no se pueden jubilar.

En este escenario, podríamos contestar numerosos interrogantes que se presentan hoy en día en cuanto a si existe o no la jubilación sin aportes o jubilación de ama de casa. La respuesta es que con la sola moratoria no basta para un cierto universo de hombres y mujeres sin aportes posteriores a 1993. Para poder precisar la cantidad exacta de meses y/o años de aportes que se necesitan después de septiembre 1993 se necesita contar con la fecha de nacimiento de la

persona y conocer si posee o no aportes.

Por otra parte, es importante tener en cuenta que dicha moratoria no sólo está prevista para los casos en los que no existen aportes ya que también resulta por demás beneficiosa en los casos en que las personas tienen aportes pero necesitan adquirir períodos adicionales hasta alcanzar los 30 años requeridos por ley.

Una posibilidad para poder jubilarse sin aportes empleando sólo moratoria es el transcurso del tiempo, dado que se podrá compensar el exceso de edad en las personas con la falta de servicios. El régimen jubilatorio reconoce un año de aportes por cada dos años que la persona se excede en la edad para jubilarse. Esto significa que las mujeres de 64 años en adelante y los hombres de 66 años en adelante, podrán adherirse a la moratoria por el total de aportes que requieren sin necesidad de servicios posteriores a septiembre de 1993.

Otro tema fundamental que se genera en torno a la moratoria de aportes descripta es el caso de las pensionadas o pensionados que quieren jubilarse adhiriéndose a la mentada moratoria. En esos casos, en virtud de una disposición de la ANSeS del año 2006, deberán abonar la misma de contado en un solo pago. El monto que deben abonar dependerá directamente de la edad de la persona interesada y además, de sus aportes. Existen desde hace un tiempo intentos de reclamar en la justicia la posibilidad de quienes ya perciben un beneficio de acceder a la moratoria a través de su pago en cuotas, que se descuentan de la propia jubilación, tal como ocurre para el resto de los beneficiarios. No obstante, los fallos de los jueces no han sido uniformes, reconociendo el derecho en algunos casos y en otros desestimándolo, por lo cual la vía judicial sigue siendo un camino engorroso para obtener el resultado la jubilación con la moratoria en cuotas.

Considerando lo expuesto, las personas próximas a jubilarse deberán tomar el recaudo de efectuar aportes para que llegado el momento no se encuentren con la sorpresa de que ya no existe la posibilidad de jubilarse sin tener aportes realizados.

Por Silvia L. Arce, Socia de Jubilarnos.com

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